Revisión de la causal
Análisis de edad, estudios, actividad laboral, estado de salud y demás antecedentes relevantes para el derecho de alimentos.
Cese de alimentos · Atención nacional
Evaluación y representación para solicitar o controvertir el término de una pensión, considerando edad, estudios, trabajo, capacidad de subsistencia y demás circunstancias legales.
Defensa Legal de Familia, dirigida por David Marilaf Heyden, abogado y mediador familiar.
Atención nacionalEvaluación y seguimiento online
Contacto directoCon el abogado responsable
Alcance claroEtapas y actuaciones por escrito
Servicios jurídicos
La vía adecuada se define según los hechos, los antecedentes disponibles y el estado de la causa. No se ofrecen respuestas automáticas ni resultados garantizados.
Análisis de edad, estudios, actividad laboral, estado de salud y demás antecedentes relevantes para el derecho de alimentos.
Verificación de la resolución vigente, liquidaciones, pagos y eventual inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
Revisión y preparación del requisito de mediación antes de presentar la demanda de cese.
Preparación, presentación y tramitación de la acción ante el tribunal competente.
Contestación y acreditación de estudios, necesidades, discapacidad u otras circunstancias que mantendrían la obligación.
Evaluación de los antecedentes que permitirían solicitar una decisión temporal durante la tramitación.
Ruta del caso
Antes de presentar o responder una acción se revisa la situación jurídica completa y las actuaciones que realmente corresponden.
Identificamos hechos, resoluciones, causas relacionadas y documentos relevantes.
Determinamos mediación, competencia, plazos y condiciones de procedencia.
Preparamos la demanda, contestación, solicitud u oposición correspondiente.
Realizamos las actuaciones contratadas e informamos avances y decisiones pendientes.
Término de la obligación
Los hijos e hijas tienen derecho a alimentos, por regla general, hasta los 21 años; el límite puede extenderse hasta los 28 cuando estudian una profesión u oficio. También existen excepciones relacionadas con incapacidad física o mental o con circunstancias indispensables para la subsistencia.
Aunque se estime cumplida una causal, la pensión fijada judicialmente no debe dejar de pagarse unilateralmente. Es necesario obtener el cese por la vía correspondiente. La deuda anterior no desaparece con el término de las obligaciones futuras.
Preguntas frecuentes
Para aplicar estas reglas a una situación concreta es necesario revisar sus antecedentes y resoluciones.
No debe asumirse un término automático de la resolución vigente. Además, el derecho puede continuar cuando el hijo o hija estudia o cuando concurre alguna excepción legal.
La regla general permite extenderlos hasta los 28 años cuando el alimentario estudia una profesión u oficio, sin perjuicio de revisar las circunstancias concretas.
No necesariamente. Debe evaluarse si existe independencia económica y cómo se relacionan el trabajo, los estudios, los ingresos y las necesidades del alimentario.
No. El cese de las obligaciones futuras no elimina por sí solo las pensiones que ya se encontraban adeudadas.
La inscripción vigente puede provocar la inadmisibilidad de la demanda, salvo que se acompañen antecedentes calificados que permitan aplicar la excepción prevista en la ley.
Evaluación del caso
Indica la edad del alimentario, si estudia o trabaja, sus antecedentes de salud, el monto vigente, la deuda existente y si ya se realizó mediación.